Asociación Española de Ecografía Digestiva
Asociación Española de Ecografía Digestiva

Estatutos de la AEED

Si desea tener una versión en PDF de los estatudos de la Asociación Española de Ecografía Digestiva puede descargárselo en el siguiente enlace: Descargar estatutos (PDF)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECOGRAFIA DIGESTIVA (AEED), se constituye para agrupar a cuantos médicos y miembros de profesiones afines que tengan o puedan tener un marcado interés en la asistencia, docencia e investigación de la ecografía digestiva diagnóstica y terapéutica y procedimientos relacionados con la utilización de esta técnica. Su duración es ilimitada, su ámbito de actuación será nacional y se acoge a lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones y normas complementarias así como por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.

Son fines de la Asociación:

a. Cultivar y difundir los procedimientos y técnicas ecográficas.

b. Contribuir a la formación en ecografía digestiva de médicos y miembros de profesiones afines, así como el perfeccionamiento profesional en esta técnica de todos sus miembros y demás profesionales de la Sanidad.

c. Fomentar la investigación, el desarrollo, la difusión y la calidad de todos los aspectos relacionados con la ecografía digestiva.

d. Acreditación en ecografía digestiva.

Artículo 3º.

Para llevar a cabo sus fines la AEED se propone lo siguiente:

a. Organizar y celebrar, al menos, una reunión anual para todos sus miembros asociados, convocada con la debida antelación

b. Estimular, organizar y catalogar las actividades aprobadas por la Junta Directiva de la Asociación destinadas a la formación y perfeccionamiento en la Ecografía Digestiva.

c. Organizar, dirigir y supervisar o colaborar en cuantos cursos, cursillos, conferencias, etc., estén de acuerdo con sus propios fines.

d. Publicar trabajos en revistas científicas.

e. Mantener y difundir la información científica relativa a la ecografía digestiva e informar sobre los avances técnicos en la misma.

f. Relacionar a sus miembros con otras sociedades de ramas afines dentro y fuera de nuestras fronteras.

g. Nombrar miembros corresponsales y miembros de honor de la Asociación entre las personalidades más destacadas de sociedades tanto nacionales como extranjeras.

h. Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 4º.

El domicilio de la Asociación radicará en la Calle Sancho Dávila, número 6, 28028 de Madrid.

Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la autoridad competente.

Artículo 5º.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 6º.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

ESTATUTOS DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 8º.

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

El Presidente será designado por la Asamblea General conforme se establece en el artículo siguiente, entre los socios y su mandato durará dos años.

Artículo 9º.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y dos Vocales, uno de los cuales será a su vez Tesorero. Los cargos que componen la Junta no tendrán remuneración económica.

El Vicepresidente pasará automáticamente a Presidente en la siguiente elección y el Vicesecretario a Secretario. Igualmente pasarán automáticamente a Presidente y Secretario en caso de vacante entre dos períodos electorales. De los vocales, se renovará el más antiguo de los dos.

El resto de los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General entre candidatos propuestos por una décima parte de los socios numerarios. La elección se realizará por cargos a título individual, no en candidatura cerrada, por votación universal y secreta.

Ningún directivo cesante podrá ser reelegido para el mismo cargo para el período inmediato. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la misma Junta designará al/los miembro/s numerario/s que sean necesarios para cubrirlas hasta la próxima Asamblea General, donde se procederá a la elección reglamentaria de los correspondientes cargos.

La Junta Directiva se renovará parcialmente cada dos años. De esta forma los miembros de la Junta permanecerán en la misma por un período de cuatro años.

Si algún miembro de la Junta quiere presentarse como candidato a otro cargo diferente, sin corresponderle el cese reglamentario en el actual, deberá dimitir un mes antes de las elecciones para que su cargo pueda ser debidamente convocado en dichas elecciones.

La persona elegida como representante de la Asociación en otras Sociedades, deberá ser un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 10º.

Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.

Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que actuarán como Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta Directiva.

Artículo 11º.

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cuatro de sus miembros. De las sesiones el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al Libro de Actas.

Artículo 12º.

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 8º de los presentes Estatutos, las siguientes atribuciones:

a. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c. Ordenar los pagos acordados válidamente y a tal efecto, junto con el Tesorero, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en Bancos y Cajas de Ahorro.

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que además le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo, el Presidente podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 13º.

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro-Registro de socios y tendrá a su cargo los trabajos administrativos de la Asociación con facultades de certificar. Le auxiliará en sus funciones y le sustituirá en sus ausencias el Vicesecretario.

Artículo 14º.

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará la cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo las operaciones de orden económico. Asimismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15º.

La Junta Directiva será la responsable de organizar y supervisar todas las actividades científicas de la Asociación. Para facilitar y propiciar esta actividad científica se podrá constituir una Comisión Científica cuyo cometido y composición deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 16º.

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos generales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Artículo 17º.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban de tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias:

a. Adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles.

b. Nombramiento de Junta Directiva.

c. Solicitud de declaración de utilidad pública.

d. Modificación de Estatutos.

e. Disolución de la Asociación.

Artículo 18º.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 19º.

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados mediante autorización firmada y fotocopia del DNI, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 20º.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar el acuerdo de disolución de la Asociación.

La Asamblea General Ordinaria, además, decidirá sobre:

a. Ratificación del nombramiento de Miembros de Honor, Numerarios, Asociados, Protectores y Corresponsales a propuesta de la Junta Directiva.

b. Modificación de las cuotas de la Asociación.

c. Expulsión de Miembros numerarios una vez incoado el oportuno expediente.

ESTATUTOS DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 21º.

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad que, cumpliendo con los requisitos del artículo 1º de los presentes estatutos, de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva con ratificación de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro de honor a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Artículo 22º.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, quien dará cuenta a la Junta Directiva, resolviendo ésta sobre la admisión o inadmisión del socio y dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria para su ratificación, sin ningún recurso contra su acuerdo.

Artículo 23º.

La AEED se compone de: Miembros de Honor, Numerarios, Asociados, Protectores y Corresponsales.

El título de Miembros de Honor corresponderá a cuantas personalidades nacionales o extranjeras ocupen un lugar destacado en el ámbito de la ecografía digestiva o procedimientos afines y que por sus relaciones con la Asociación se considere deban ser miembros de honor de la misma.

El título de Miembro Numerario, corresponderá a todos aquellos médicos especialistas de Aparato Digestivo y todos aquellos médicos que tengan interés en la asistencia, docencia e investigación de la ecografía digestiva diagnóstica y terapéutica y procedimientos relacionados con la utilización de esta técnica que así lo soliciten al Presidente de la Asociación, aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Para los Miembros Numerarios se establece una cuota anual que será revisada por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Miembros Numerarios quedarán exentos del pago de la cuota tras su jubilación si así lo solicitan.

El título de Miembro Asociado, corresponderá a aquellas personas de profesiones afines relacionados con la ecografía digestiva que así lo soliciten al Presidente de la Asociación, sea aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Se les establecerá una cuota anual que será revisada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Miembros Asociados quedarán exentos del pago de la cuota tras su jubilación si así lo solicitan.

El título de Miembro Protector será otorgado por la Junta Directiva a aquellas personas o entidades que presten relevantes servicios a la Asociación y contribuyan económicamente a su sostenimiento, siendo ratificado por la Asamblea General.

El título de Miembro Corresponsal será otorgado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, entre miembros relevantes de Sociedades extranjeras que acepten la designación. Su misión será la de mantener el contacto científico y profesional entre los especialistas de sus países y la Asociación.

La Junta Directiva de la Asociación podrá crear y entregar títulos acreditativos a todos sus miembros.

Artículo 24º.

Se dejará de pertenecer a la Asociación por los siguientes motivos:

a. Por voluntad propia, presentando su renuncia por escrito al Presidente, Secretario o Tesorero, aunque ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

b. Por cometer actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación que hagan al socio indigno de seguir perteneciendo a la misma. En este caso, la Junta Directiva tendrá que advertir al interesado, proporcionándole la oportunidad para que personalmente o por escrito pueda justificarse; de no hacerlo en el término de un mes o de no resultar convincentes las explicaciones, la Junta incoará el oportuno expediente que deberá ser sometido a la Asamblea General para que ésta proceda a la separación temporal o definitiva del interesado, precisando para ello el voto afirmativo de, al menos, tres cuartas partes de los miembros presentes.

c. Por falta de pago de la cuota durante DOS años consecutivos, en cuyo caso sólo será necesaria la notificación o advertencia al interesado por parte del Secretario o del Tesorero una vez transcurridos los dos años, causando baja automática, de persistir la misma situación a los treinta días de dicha notificación, considerándose entonces como baja voluntaria.

Artículo 25º.

Los miembros numerarios de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades socioculturales y científicas que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios, así como información acerca de congresos internacionales de interés científico para sus fines.

b. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que su antigüedad en la Asociación sea, al menos, de un año, salvo en el caso de la Asamblea constituyente. El resto de los miembros tendrán derecho de voz pero no de voto en las Asambleas.

c. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.

d. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e. Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

f. Nombramiento y diploma acreditativo de Miembro Numerario.

g. Representación oficial de la Asociación otorgada por la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva, en cuanto se refiere a su actividad científica y profesional, ante autoridades y organismos oficiales, así como ante sociedades científicas nacionales y extranjeras.

El resto de los miembros tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades culturales y científicas que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios, así como información a cerca de congresos internacionales de interés científico para sus fines.

b. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

c. Asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

d. Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

e. Participar en la Asamblea General, órgano supremo de la Asociación.

Artículo 26º.

Serán obligaciones de todos los socios:

a. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b. Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva, para cada tipo de socio.

c. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, en su caso.

d. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en los fines de la Asociación, siempre que sean requeridos, acudiendo a las reuniones y aportando sus

trabajos y experiencia.

Artículo 27º.

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24º.

ESTATUTOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28º

El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 751,27€

Artículo 29º.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:

a. Las cuotas anuales de los miembros.

b. Las cuotas de carácter extraordinario que pudiera acordar la Asamblea General Ordinaria de la Asociación.

c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.

d. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

e. Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones organizadas bajo el patrocinio de la Asociación.

f. Por cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General, para su aprobación.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

Artículo 30º.

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado en el apartado e) y c) del artículo 25 de estos Estatutos.

ESTATUTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 31º.

La AEED se disolverá por la voluntad de los socios siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto.

Asimismo se disolverá por las causas previstas en el Código Civil y por Sentencia judicial firme.

En el caso de acordarse la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará al Colegio de Huérfanos de Médicos o institución sin ánimo de lucro de fines análogos o similares.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en Asambleas Generales Extraordinarias celebradas con este fin los días 23 de Abril de 2012, en Madrid y 2 de junio de 2012, en Bilbao.

Presidente - Dr. Manuel A. Macías Rodríguez
VºBº Secretaria - Dra. María Dolores Martín Arranz

Modificado: 27/08/2018 09:13

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